8 años por un título falso: la Fiscalía pide ratificar la condena de Rivas
El exsenador de la ANR, sector cartista, fue condenado en primera instancia por usar un título falso de abogado y ahora la Cámara de Apelaciones decide si la pena queda firme.
La Fiscalía quiere que Hernán Rivas Román cumpla los 8 años de cárcel. Los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez contestaron el lunes 2 la apelación de la defensa y pidieron a la Cámara de Apelaciones que confirme la pena impuesta al exsenador de la ANR, sector cartista, por usar un título falso de abogado.
El escrito fiscal tiene 27 páginas. Allí los representantes del Ministerio Público sostienen que el recurso planteado por la abogada Alba Zaracho, defensora de Rivas, es inadmisible por improcedente.
La sentencia se dictó el 24 de setiembre de 2026, con el número 499, y la firmaron los jueces María Fernanda García de Zúñiga, como presidenta, Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo. La condena todavía no está firme: la Cámara de Apelaciones debe resolver el recurso de apelación especial contra esa sentencia.
García de Zúñiga dejó su descripción del caso en la resolución: «alumno fantasma, cuyo supuesto paso por la universidad no dejó un solo documento de rastro». El tribunal vinculó resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), la obtención de la matrícula y el acta de juramento ante la Corte Suprema con las conductas que le atribuyó a Rivas.
La Fiscalía señala que la defensa no explicó por qué la inmunidad parlamentaria —el fuero que protege a los legisladores— excluiría el impedimento previsto en el artículo 103 del Código Penal. Los fiscales también afirman que Zaracho confunde la descripción del hecho con la valoración de la prueba y con el encaje final del caso en la ley. Y cuestionan que la defensa no individualice qué intervención pública del acusado habría sido usada como prueba autónoma contra él.
Sobre el peso de la apelación, el escrito de la Fiscalía es tajante: «La mera proposición de una interpretación alternativa, sin una crítica suficiente del razonamiento decisivo, no satisface la carga recursiva exigida por los artículos 467 y 468 del Código Procesal Penal».
Rivas Román es exsenador de la ANR, en el sector que responde al cartismo. La causa que lo llevó a juicio no fue por su actuación legislativa, sino por el título que exhibió para ejercer como abogado: el tribunal concluyó que ese paso por la universidad no dejó rastro documental.
Ahora la pelota está en la Cámara de Apelaciones. De sus integrantes depende que los 8 años queden firmes o que el exsenador tenga otra chance de discutir la pena.
Fuentes: Fiscalía · Cámara de Apelaciones · Tribunal de Sentencia · Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) · Corte Suprema de Justicia · ANR · informaciones de prensa
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